Durante el 2017, el Área de Patrimonio del Ayuntamiento de Ronda resolvió 43 expedientes de responsabilidad patrimonial y 5 recursos de reposición de responsabilidad patrimonial. El concejal, Alberto Orozco, ha destacado la enorme complejidad que tiene resolver un expediente de estas características, tal y como prevé la Ley. A grandes rasgos, ha explicado, un expediente de responsabilidad patrimonial tiene el siguiente procedimiento:
1.- Se recibe la reclamación pertinente y se da al interesado un periodo de 10 días para que aporte o aclare aquellas cuestiones de las que carece la petición registrada.
2.- Se inicia expediente nombrando a un instructor y se da traslado a los interesados.
3.- Se solicitan informes al servicio presuntamente causante de la lesión, pidiendo a los mismos todos los datos necesarios para determinar si los daños ocasionados son o no responsabilidad del Ayuntamiento.
4.- Si el interesado propone prueba testifical, se cita a los testigos para practicar dicha prueba.
5.- Una vez recibido los informes del servicio y practicadas las pruebas propuestas, se dicta resolución y se da trámite de audiencia al interesado, por plazo de diez días para que puedan hacer alegaciones o pedir los documentos del expediente.
6.- Transcurrido dicho plazo de diez días, se emite propuesta de resolución por el órgano instructor. Si la reclamación es superior a los 15.000 euros, se solicitará informe al Consejo Consultivo de Andalucía.
7.- Una vez recibido dictamen del Consejo Consultivo, cuando éste sea necesario, se dicta resolución y se da traslado a los reclamantes, indicándoles que sobre dicha resolución cabe recurso de reposición.