El contencioso-administrativo fue interpuesto en su día por el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro.
La alcaldesa, María de la Paz Fernández, y el delegado municipal de Obras y Urbanismo, Daniel Ángel Harillo, han explicado esta mañana que aunque la Junta de Andalucía ha decidido finalmente no recurrir la sentencia, el Ayuntamiento sí actuará ya que “estamos legitimados para ello, ya que somos parte demandada”.
En este sentido criticaron a la Junta por su actitud “incoherente, incongruente y poco responsable”, puesto que fue el gobierno autónomo, a través de la Comisión Provincial de Urbanismo, el que aprobó de forma definitiva este proyecto y “existe una responsabilidad patrimonial de cerca de 500 millones de euros de todos los andaluces”. Al tiempo mostraron su malestar por el “silencio” que ha mantenido el ejecutivo en este tema, ya que “no han tenido la decencia política de informarnos de su decisión de no recurrir y nos hemos tenido que enterar por una diputada de IU que se desplazó esta semana a Ronda y que habló de ello a los medios de comunicación”.
Por ello, tanto la alcaldesa como el edil de Urbanismo señalaron que “el PSOE se ha convertido de un rehén de IU y se ha vendido al mejor postor para poder seguir en el sillón”.
El Ayuntamiento, además de haber presentado este recurso de casación, no descarta actuar judicialmente contra la Junta de Andalucía por daños y perjuicios, según precisaron los responsables municipales, quienes puntualizaron que “no entendemos el silencio y la cobardía de los socialistas que, en este tema, como en otros, han vuelto a engañar a los rondeños, Hay que recordar que los anteriores alcaldes y gobiernos locales del PSOE siempre apostaron por este proyecto y le dieron trámite”.
Los servicios jurídicos municipales han basado los argumentos del recurso de casación en el hecho de que en el convenio firmado entre el Ayuntamiento y la promotora, estaba previsto hacer viable la utilización de los recursos hídricos propios con la creación de una infraestructura para la conducción del agua.
También se argumenta que la sentencia del TSJA se apoya en un informe de la Consejería de Medio Ambiente que fue emitido en febrero de 2006, sobre una normativa legal que no estaba en vigor en el año 1995, que fue cuando se aprobó el Plan Parcial. “Ello va en contra del principio de temporalidad de las normas, ya que se atiende a un alegato efectuado más de diez años después, lo que justifica que la sentencia sea recurrida y anulada”, se mantiene en el recurso.