El Ayuntamiento de Ronda va a proceder al traslado de los 48 nichos del Patio 1 del Cementerio de San Lorenzo que se encuentran situados en un módulo que ha sido declarado en ruina por parte de los servicios técnicos municipales, como consecuencia de los daños estructurales que se han detectado en la edificación en la que se encuentran situados.
La concejal delegada de Cementerios, María del Carmen Martínez, ha explicado que la zona en la que se encuentran estos nichos tiene cerca de un siglo de antigüedad y la humedad ha provocado un deterioro importante de la estructura. Por ello, se está comunicando a los propietarios de los nichos del 1 al 48 de este patio que en fechas próximas se trasladarán los restos de los difuntos.
En este sentido se está informando a las personas afectadas que deben personarse en la Unidad Administrativa del Cementerio, para cumplimentar la documentación necesaria. Al mismo tiempo se les da la posibilidad de trasladar los restos de sus seres queridos a nuevos nichos o a los que posean sus familias. Este proceso no tendrá ningún coste para los familiares.
Una vez que se haya realizado el traslado de todos los niños, se procederá a la rehabilitación de la edificación que se encuentra en ruina, para su posterior puesta en servicio.
La alcaldesa, María de la Paz Fernández, ha emitido un edicto anunciado con detalle todo el procedimiento a seguir:
EDICTO DE LA ALCALDÍA
Con fecha 12 de Enero de 2015 ésta Alcaldía ha dictado Decreto número 1/15 por el que se acuerda incoar Expediente de Oficio de declaración de Ruina de los nichos 17 al 36 y las columnas contiguas en los dos extremos, del Patio 1 del Cementerio Municipal de San Lorenzo de Ronda.
Con fecha 12 de Febrero de 2015 el Arquitecto Municipal y el Arquitecto Técnico Municipal han emitido informe por el que dictaminan que procede la declaración de ruina por agotamiento estructural del Modulo de nichos 1 al 48 del Patio 1 del Cementerio de San Lorenzo de Ronda.
Con fecha 16 de Febrero de 2015 se ha dictado Decreto por ésta Alcaldía número 34/15 por el que se amplia el Expediente incoado de Oficio de declaración de Ruina a los nichos 1 al 48 , Filas 1 a 4, del Patio 1 del Cementerio Municipal de San Lorenzo y que se tramite por el Área de Servicios Económicos-Negociado de Cementerio del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y, al propio tiempo, se acuerda dar conocimiento y poner de manifiesto el Expediente, y los informes técnicos emitidos, a todos los titulares de derechos conocidos sobre los nichos afectados a fin de que en término de quince días puedan examinar el Expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren oportunos en defensa de sus derechos, y notificar a todos los posibles titulares desconocidos de derechos sobre los expresados nichos la existencia del Expediente mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en un diario de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y se difundirá a través de los medios de comunicación locales, a fin de que en término de quince días hábiles puedan personarse en el Área de Servicios Económicos-Negociado de Cementerio del Excmo. Ayuntamiento de Ronda y examinar el Expediente y formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren oportunos en defensa de sus derechos.
Al propio tiempo, se acuerda hacer constar ,desde ahora, que la declaración de ruina de los nichos, en su caso, comportará la extinción de los derechos de los titulares, y que los titulares y, en su defecto, beneficiarios, herederos o favorecidos, de los derechos sobre los nichos que se declaren en ruina contaran con el plazo de quince días hábiles desde tal declaración para determinar el lugar donde desean que sean inhumados los restos cadavéricos enterrados en los citados nichos, y que en el caso de que no comunicaran nada al respecto en el indicado plazo se procederá a la inhumación en el lugar determinado por el Excmo. Ayuntamiento de Ronda al efecto; y que dentro del mismo plazo de quince días hábiles desde tal declaración de ruina, en su caso, quedaran autorizados para poder retirar a su cargo si a su derecho interesa las lápidas y ornamentos que estén colocados en los nichos que se vean afectados por tal declaración de ruina, previa petición al efecto en el Negociado de Cementerio, con personal especializado y siempre que no comporte ningún riesgo, y que si no solicitaren nada al respecto se considerará que no es de su interés la retirada de lápidas u ornamentos; y que no se cobrará Tasa por apertura y tapado de bóvedas, ni por el servicio de exhumación, ni por inhumación ni traslado de restos dentro del Cementerio, a aquellas ocupaciones de los nichos afectados que no se encontraren vencidas.
La coordinación, información y gestión de todas las actuaciones que se derivan del presente Expediente se lleva a efecto por el Área de Servicios Económicos-Negociado de Cementerio de este Excmo. Ayuntamiento de Ronda; y la supervisión Técnica de los trabajos que afecten a los nichos afectados por el Arquitecto y Arquitecto Técnico Municipal.
Lo que se hace público para general conocimiento y notificación, a todos los posibles interesados y titulares desconocidos de derechos sobre los nichos 1 a 48, Filas 1 a 4, del Patio 1 del Cementerio de San Lorenzo de Ronda, de la existencia del Expediente de Ruina incoado a fin de que en término de quince días hábiles puedan personarse en el Área de Servicios Económicos- Negociado de Cementerio del Excmo. Ayuntamiento de Ronda y examinar el Expediente y formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren oportunos en defensa de sus derechos.
Ronda a 16 de Febrero de 2015
LA ALCALDESA
Fdo. María de la Paz Fernández Lobato