El Comité de competición ha emitido el siguiente comunicación ante la reclamación presentada por el CD.Ronda:
“Vista la reclamación efectuada por el CD. Ronda en el cual solicitan sea declarada indebida la alineación del jugador del UD. Almería A.T.C. alegando que en el Acta 36 aparece por error material con cuarta amonestación cuando debería aparecer con un partido de suspensión por acumulación de cinco amonestaciones, todas ellas especificadas en las Actas 1, 18, 19, 34 y 36, este Juez de Competición expone lo siguiente:
La cuarta amonestación y advertencia de suspensión del citado jugador que figura en el Acta 34 fue recurrida ante el Comité Nacional de Apelación el cual con fecha 22 de Abril acordó estimar el recurso formulado por la UD. Almería contra el acuerdo del Juez de Competición de fecha 13 de Abril de 2010, dejando sin efecto la sanción de amonestación impuesta en dicho acuerdo a D. A.T.C y que supondría la cuarta en el cómputo particular del citado jugador.
Visto lo anteriormente citado, este Juez de Competición acuerda desestimar la reclamación efectuada por el CD. Ronda.
El CD. Ronda ha apelado ante el Comité Nacional de Apelación de la RFEF porque la reclamación del UD. Almería fue presentada fuera de plazo ante la RFEF.
(Pueden leer la respuesta del comité en la dirección: http://www.faf.es/competic/acuerdos/pdf/060937.pdf)